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Sobreendeudamiento

El Código del Consumo define la situación de sobreendeudamiento como la incapacidad de hacer frente al conjunto de las deudas personales exigibles, vencidas o por vencer. Esto puede referirse, por ejemplo, a los gastos corrientes y/o a las cuotas mensuales de un crédito. Una persona que se encuentre en esta situación tiene la posibilidad de acudir a la Comisión de Sobreendeudamiento de Particulares de la Banque de France. A continuación, la comisión se pronuncia sobre la admisibilidad del expediente. Si este es aceptado, examina la situación del sobreendeudado y establece un estado de su endeudamiento (estado del pasivo). Este documento permite iniciar el procedimiento de tramitación, que puede tomar tres orientaciones:
  • plan convencional de saneamiento;
  • medidas impuestas por la comisión;
  • rehabilitación personal con o sin liquidación judicial.
Si la solicitud es denegada, la persona puede impugnar la decisión mediante carta certificada en un plazo de 15 días a partir de la presentación del expediente. La comisión adopta el plan convencional de saneamiento cuando la deuda es reembolsable y el solicitante posee un bien inmueble. En primer lugar, busca un acuerdo entre el deudor y el acreedor o acreedores. El plan en cuestión contiene soluciones al problema del sobreendeudamiento (reestructuración o aplazamiento de los vencimientos, reducción o supresión del tipo de interés, condonación de las deudas, etc.). En caso de no llegar a un acuerdo, y a petición del sobreendeudado, la comisión impone medidas. Estas pueden consistir en la condonación parcial de las deudas, salvo las reembolsadas por el avalista. La comisión también puede considerar la reducción del importe de un préstamo inmobiliario pendiente de reembolso en caso de venta de la vivienda principal del sobreendeudado. El rehabilitación personal se produce cuando la situación financiera del sobreendeudado es tan grave que hace imposible cualquier solución. Con el acuerdo del interesado, la comisión decreta la liquidación judicial (venta de los bienes) si existe un patrimonio que pueda venderse. En caso de que el sobreendeudado no posea ningún bien que pueda venderse, la comisión ordena la rehabilitación personal sin liquidación judicial. Este es el caso cuando el hogar solo posee bienes necesarios para la vida cotidiana o bienes no profesionales, pero indispensables para trabajar (ordenador, coche, etc.). Si desea obtener más información sobre el seguro de crédito: