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Contrato de compraventa

El compromiso de venta (o promesa sinérgica de venta) es un acto que formaliza el acuerdo entre las partes sobre una venta inmobiliaria. El propietario declara vender su bien al comprador, quien, por su parte, acepta comprarlo. Se trata de un «contrato preliminar» previo a la firma de la escritura pública. Se establece tras la validación de la oferta de compra (un acto jurídico que expone la voluntad de un comprador de adquirir un bien, dirigido al vendedor). El compromiso de compraventa ratifica un compromiso definitivo entre el vendedor y el comprador en una transacción inmobiliaria. Por lo tanto, debe redactarse con precisión, adaptándolo a la situación personal y a la voluntad de las partes contratantes. ¿Qué debe contener un compromiso de compraventa? Este documento menciona:
  • la descripción detallada del inmueble (su ubicación, el tipo de vivienda, el número de habitaciones, los espacios exteriores, etc.),
  • la identidad del vendedor y del comprador,
  • el precio de venta del inmueble,
  • las cláusulas suspensivas (las condiciones relacionadas con la venta),
  • la fecha límite (plazo entre la firma del compromiso y la escritura de compraventa para validar las cláusulas suspensivas).
Además, el propietario está obligado a informar al comprador sobre el estado del inmueble, proporcionándole un informe técnico de diagnóstico del inmueble. A este se añaden, para los lotes en copropiedad, desde marzo de 2014 con la ley Alur, otros documentos que informan sobre la organización de la copropiedad. El comprador y el vendedor pueden firmar el compromiso de venta ante notario, en forma de escritura notarial. También tienen la posibilidad de recurrir a una agencia inmobiliaria o de establecer entre ellos el acuerdo en forma de documento privado. No debe confundirse con la escritura de compraventa definitiva, denominada «auténtica», que es obligatoria y debe firmarse ante notario. La ley Macron de 2015 concede al comprador del inmueble un plazo de 10 días para desistir de la compra tras la firma del documento, sin necesidad de justificación. Una vez transcurrido este plazo, si una de las dos partes decide renunciar a la operación, deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios. Solo la denegación de un préstamo hipotecario por parte de una entidad bancaria permite al comprador desistir de la compra. Si desea obtener más información sobre el seguro de crédito: